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LIBERTAD DE EXPRESIÓN

adan | Todas las almas | 27 Junio, 1:17pm
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Luda, <> / 29 Junio, 3:00pm  
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Hola.

Tengo algunos comentarios. Van después de tu texto, en paréntesis. Iban también con negritas pero no supe cómo conservarlas aquí:

Hoy en día está muy en boga hablar del Derecho a la información y la libertad de expresión. Principalmente quienes manejan y laboran en los medios de comunicación propugnan por la libertad a expresar sus opiniones, e investigaciones sin ser censurados, buscando (la mayor de las veces) abrir una puerta a la verdad, sin el temor a represalias por decirla.

(El derecho a la libertad de expresión no sólo atañe a quienes trabajan en los medios de comunicación. La libertad de expresión es uno de los sustentos de la vida en común y principio fundamental para la democracia constitucional. Más allá, es uno de los derechos personalísimos del individuo. Es decir, nos interesa a todos.)

Se ha ganado mucho camino. No hace tantos años, los altos mandos del poder, sea político o privado, tenían el poder absoluto para eliminar tajantemente y sin rendir ninguna especie de justificación, cualquier noticia o información que no les gustara y/o conviniera; y si había alguien lo suficientemente audaz como para ignorar esta orden, simple y sencillamente sabía que tendría que atenerse a las consecuencias, como alguna represalia; hubo quienes incluso pagaron con su vida después de algún sospechoso “accidente”. En la actualidad (generalmente) no es así. (¿No? Díselo entonces a el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ), la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y Reporteros sin Fronteras (RSF), a quienes aseguran que México se ha convertido en el país latinoamericano con el mayor número de periodistas asesinados en los dos últimos años.) La libertad de expresión o la libertad fundamental a la libre expresión de ideas, se encuentra consagrada en el artículo 6º de nuestra Carta Magna. Esta garantía individual se encuentra plasmada de la siguiente manera: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, a los derechos de un tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado. Hoy yo tengo el derecho a saber cuánto gana un gobernador y en qué se gasta el dinero del presupuesto, y también tengo el derecho de divulgarlo si así me parece conveniente, sin tener el temor de sufrir represalias (al menos así debería ser). Pero cuando me encuentro con información un poco más espinosa, digamos, si me entero que algún alto funcionario está cometiendo adulterio, y tengo ganas de contárselo a toda la ciudad, entonces mi libertad de expresión se verá limitada por la propia ley. ¿Cómo es esto? ¿Me censurarán por publicar que fulanito le puso el cuerno a sutanita?

(Aquí cabe hacer la aclaración de que si bien tanto el derecho a la información como a la libertad de expresión se encuentran juntos en este artículo y tienen afinidades, el contenido de cada uno de ellos es distinto. Además que no basta el texto constitucional para definir y abundar sobre estos derechos. Habría que revisar los instrumentos internacionales que México ha ratificado, así como la jurisprudencia. Es cierto que en la realidad resulta difícil separar ambos derechos, pues en un caso en concreto podríamos reunidos, pero su conceptualización permite una mejor defensa de ambos. Sin otra ánimo más que el de hacer la distinción, puedo apuntar que la libertad de expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio dentro del que deben incluirse también las creencias y los juicios de valor. Los límites a la libertad de expresión están marcados en el propio artículo 6: ataque a la moral, a los derechos de un tercero, que no provoque un delito o perturbe el orden público. El derecho a la información es más difícil definirlo porque se trata de un derecho relativamente nuevo y que aún sigue discutiéndose su contenido y alcance. En un principio se entendió la información como noticia, no a la información “en manos del gobierno”. Pero precisamente al entender que la información en principio pertenece al individuo es que podemos hablar de un derecho fundamental y no solamente de una política pública o de un derecho electoral. Para definir el derecho a la información hay que ver primero qué es información. La evolución de este derecho puede llevarnos a una definición teórica como: “prerrogativa de la persona para examinar datos, registros y todo tipo de información en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público, cumplen funciones de autoridad o están previstas por las disposiciones legales como sujetos obligados por razones de interés público, con as excepciones taxativas que establezca la ley en una sociedad democrática.”, como apunta Ernesto Villanueva. Habría que hablar también del derecho al acceso a la información, que incluye el derecho a atraerse información, el derecho a informar y el derecho a ser informado. Los límites al derecho a la información los podemos encontrar en la jurisprudencia, donde se menciona como uno a la veracidad. Se falta a la veracidad cuando las autoridades públicas asumen ante la sociedad actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas; en los libros o folios de actas de esos órganos de gobierno y administración de los Municipios, involucra la discusión y resolución de intereses de diversa índole --municipal, estatal, nacional, social y particular--, por lo que su difusión no puede ser indiscriminada; las autoridades no pueden limitar el uso de los canales de televisión o frecuencias de las radiodifusoras disponibles, para establecer un floreciente negocio comercial, con el pretexto de evitar competencia ruinosa en esta materia, ni para establecer un monopolio monocromático o tendencioso de la información, por lo que es claro que, las autoridades, se deben ceñir a los dictados del interés común, que está en la difusión de la máxima diversidad de ideas informativas y culturales. Con la pregunta que haces al final de párrafo creo que desvías la cuestión. Eso sí, a un tema también interesante: vida pública y vida privada.)

Resulta, por principio de cuentas, que para revelar una información de esta magnitud tengo que tener pruebas concretas y fehacientes. Si me baso en rumores los cuales no es posible confirmar, entonces lo que estoy haciendo no es difundir la verdad, sino regar un chisme, lo que me puede costar gran parte de mi patrimonio en indemnizaciones para los involucrados y que se vieron afectados gracias a mi “historia”. Si digo que en la carnicería “El puerquito”, venden carne de perro, y a raíz de esto se vienen abajo sus ventas e ingresos, el representante legal podrá demandar a la persona que dio esa información por los daños económicos y morales que sobrevengan por ello; pero si la persona que dio la noticia, tiene pruebas contundentes e irrefutables de que efectivamente en ese lugar se vende carne de perro, el de la carnicería no sólo perderá la demanda, sino que probablemente hasta lo clausuren los de salubridad, entre otras muchas probables consecuencias.

(Creo que las afirmaciones que estás haciendo pueden llegar a confundir al lector, pues estás hablando primero de “garantías individuales” y después, con tu ejemplo de la carnicería, haces suponer que en ese caso puede haber violación a la garantía y no es así. Como lo mencionaba, un límite al derecho a la información es la veracidad, pero no puede decirse que particulares vulneren las garantías individuales. A continuación hablas de delitos y luego de responsabilidad civil y daño moral. Creo que antes de pasar a eso convendría mencionar cómo y por qué de un tema saltas a otro. Habría que definir censura, hablar de derecho a la intimidad, supongo, por lo que alcanzas a mencionar sobre la vida privada, y de lo que realmente implica un daño moral. Habría que hablar acerca de las “pruebas”. Se comenta: “si alguien camina como pato, habla como pato y se ve como pato, tengo derecho a decir que es un pato”. )

No hace mucho fueron eliminadas de la Legislación Penal Federal, las figuras de injurias, calumnia y difamación, haciendo lo propio la mayoría de los Estados (Aguascalientes entre ellos) en sus respectivas Legislaciones Penales. Sin embargo, subsiste la responsabilidad civil y el daño moral por las consecuencias que estas conductas puedan generar. ¿Por qué se derogaron las figuras de injurias, difamación y calumnias? Porque desgraciadamente demasiada gente abusaba de esta figura, cargando de trabajo a las Procuradurías de Justicia y Juzgados Penales, en un interminable pleito sobre chismes, que normalmente terminaba en “el ofendido otorgó el perdón al presunto responsable”, lo que hacía que se perdiera mucho tiempo y dinero en recursos para el sistema de administración de justicia en asuntos que no llevaban a nada. Sin embargo, y para no desproteger al ciudadano que verdaderamente se ve afectado por estas cuestiones, continúan vigentes las acciones de los agraviados por estas situaciones, en materia civil, y que pueden derivar en cuantiosas indemnizaciones a pagar por parte de quienes le injuriaron, calumniaron y/o difamaron.

(¿Desaparición la figura para quitarle la carga de trabajo a la Procuraduría? Primera noticia que tengo. Yo tenía entendido que la desaparición de tipos penales estaba relacionada con la tutela de bienes jurídicos. En fin.)

Últimamente, respecto a la libertad de expresión, como ejemplo, ha habido un par de casos muy sonados en Aguascalientes, por la censura desvergonzada que el gobernador de este Estado le hizo al periodista Rodolfo Franco y al programa el Son Politicón de Radio UAA, los cuales han sido plenamente probados y derivaron incluso en una recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para dicho gobernador.

(La recomendación de la CNDH en el caso de Rodolfo Franco no es por censura, sino por hostigamiento, presiones y amenazas. Sobre el programa de el Son Politicón no hay recomendación de la CNDH. Nota: Tal vez aquí hubiera quedado bien hablar sobre los instrumentos jurisdiccionales y metajurisdiccionales para la protección de los derechos fundamentales. Supongo.)

Insisto: se ha ganado mucho terreno, pero por favor, no perdamos el camino. Hablar peyorativamente sin tener por qué, insultar a otros por las “razones” que sean, es un abuso a mi libertad de expresión. Ofender, no es libertad, sino libertinaje; y aunque penalmente ya no se pueda proceder por ello, es posible, a través de la vía civil, verse involucrado en un proceso costoso y tardado, simple y sencillamente porque no puedo dominar mi boca (o mis manitas en el teclado) para expresarme respecto a lo que siento, pienso u opino de alguien y/o de su trabajo o actividades. Verdaderamente no merece la pena perder tanto tiempo y dinero por no aprender a dominarme. Finalmente, en los medios (serios) como un ejercicio de respeto a los terceros, se abstienen de publicar y/o enunciar palabras y expresiones altisonantes y majaderas y que dejan mucho qué pensar de la “educación” de quien las profiere, (especialmente de aquellos que tiran la piedra y esconden la mano), cuestión que de ninguna manera constituye censura, sino moderación, y que a propósito es tendiente a proteger la garantía de libertad de expresión. (Por favor, si a alguien le parece impropia esta actividad de “censura” lo invito nuevamente a leer y releer el artículo 6º Constitucional y que me permití transcribir para su mayor comodidad en líneas anteriores). No cuartemos la libertad con el libertinaje.

(Aquí no entiendo a qué te refieres. Estuve tentada en reproducir aquí las definiciones de ‘peyorativamente’, ‘ofender’, ‘altisonante’, ‘majadería’. Pero tengo la impresión de que te quieres decir otra cosa, a algo que no está incluido en este texto. Libertinaje, según la RAE, es desenfreno en las obras o en las palabras; falta de respeto a la religión. Hablar de libertinaje implica que alguien está haciendo un juicio de valor entonces. ¿Quién y qué valores? Ahora ¿hablas de proteger una garantía de libertad de expresión? Las garantías individuales precisamente son para proteger los derechos subjetivos públicos. Creo que esto se presta a confundir a los lectores y valdría la pena aclararlo.)

Saludos

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Primavera, <> / 30 Junio, 7:44pm  
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Hola LUDA.

Agradezco los comentarios, y argumentos con los que contesta esta colaboración. Sin embargo, sí me gustaría hacer algunas aclaraciones, pues creo que se confundió usted en algunos aspectos al no haber leído adecuadamente el texto:

Primero: cuando dije que “PRINCIPALMENTE quienes laboran en los medios de comunicación…” me refería a que eran los que más propugnan por ello, y eso no quiere decir que el particular no esté interesado en esta libertad, pues en ningún momento quise decir “ÚNICAMENTE quienes laboran en los medios…”, como siento que lo entendió, por lo que, aunque su opinión está basada en una garrafal comprensión de este párrafo, concuerdo con su comentario al margen, y que simplemente fortalece lo que expuse : “El derecho a la libertad de expresión no sólo atañe a quienes trabajan en los medios de comunicación… “

En su siguiente acotación, cuando dice que vaya y le diga a la CPJ, SIP, Y RSF que se ha ganado camino, y agrega que ésta última ha declarado que México se ha convertido en el país latinoamericano con el mayor número de periodistas asesinados en los dos últimos años, yo de la manera más atenta le respondo: pues cuando menos ya lo dicen y no lo ocultan (ya se, eso no es un consuelo) porque antes ¡pobre del que hiciera la más mínima insinuación de que en México no era posible practicar la libertad de expresión!, ¿o me va a decir que con Echeverría y López Portillo estábamos mejor que ahora en cuanto a libertad de expresión, porque nadie decía lo contrario? ¿Ya se le olvidó cómo acallaron a los manifestantes del ’68 (estaban ejerciendo su libertad a expresarse)? ¿Ya se le olvidó que en las noticias, en radio, televisión y prensa escrita se “les pasó” comentar esta situación? ¿Ya se le olvidaron todos esos brutales asesinatos, y que apenas y siendo ya unos ancianos estos personajes, salieron a la luz pública y pretendieron enjuiciarlos (digo pretendieron porque murieron en el camino)? Y que conste que soy apartidista y no digo que Calderón sea un ejemplo a seguir, pero definitivamente ahora hay más libertad a decir las cosas. Por eso puse: “generalmente”, tal vez no lo vio usted por estar entre paréntesis, pero lo quería decir que aunque ahora hay más libertad, sigue habiendo casos en que no es así, por lo que su comentario, aunque redundante y basado en una incorrecta apreciación de mis palabras, también es correcto.

Le doy la razón en otra cosa: El derecho a la información y el de libertad de expresión, son distintos y agradezco sus observaciones y definiciones al respecto; pero están ÍNTIMAMENTE LIGADOS ENTRE SÍ. Y sí, el texto Constitucional es insuficiente para definir y abundar estos derechos. Es verdad. Me indica usted que probablemente hubiera sido conveniente hablar de tratados y jurisprudencia entre otras cosas. Tiene razón, hay mucha tela de donde cortar en este asunto, pero lo cierto es que en ésta sección se trata de simplificar al máximo las cuestiones de derecho para los legos en la materia (que son casi todos los que no son abogados, y nuevamente: que conste que dije “casi”). Consideré que hablar de tratados o jurisprudencia (muchos no saben ni con qué se come eso) era meterme a cuestiones demasiado técnicas (en la mayoría de los casos, la jurisprudencia tiene más aplicación en la resolución de juicios y contiendas que sólo manejan y entienden los abogados, jueces y personas involucradas en la “maquinaria” del proceso judicial, que en la vida ordinaria fuera de los juzgados) y que se alejaban del propósito de la sección, misma que se inició hace unas cuantas semanas (13 de mayo para ser más exactos, puede verificarlo en esta página) en donde se explicó que se darían herramientas BÁSICAS (lo más sencillote, pa’ que me entienda) para que el ciudadano común sepa cuándo se vulnera su esfera jurídica, y (en lo posible) defenderse sin necesidad de un abogado. Evidentemente esta sección no es un sustituto de abogado, y en una cuestión más compleja (el daño moral, y la libertad de expresión, serían un excelente ejemplo) es necesario que acudan a un Jurista o Abogado, pero creo que después haber leído esto, tendrán un poco de luz respecto a sus opciones legales, ¿no cree?

Hablo de garantías individuales, y también de figuras típicas o delitos que dejaron de existir, así como del daño moral, que es materia civil; estos aparentes 3 distintos temas, no son sino partes de un todo; no entiendo por qué la confusión. El espacio es muy pequeño y quise abordar varios temas íntimamente ligados entre sí. Creo que al ciudadano común le es útil saber que ya no existe el delito de injurias, calumnias y difamación, en caso de que se sintiera agraviado en ese sentido por alguna otra persona y quisiera proceder penalmente. Creo también que le es útil saber que efectivamente puede resarcirse el daño que esa persona te hace, en materia civil.

Nuevamente un error en su lectura: cité algunos ejemplos de represión por la libertad de expresión, y la consecuente recomendación de la CNDH, y usted descontextualiza el asunto. Le recuerdo que la recomendación derivó de lo mismo. Pero si la hace sentir mejor, me disculpo por decir “rojo” en lugar de “colorado” (por favor, y dadas sus continuas confusiones: no se vaya a quedar con el ejemplo).

Tiene usted razón; la desaparición de figuras típicas debería ser la tutela de los bienes jurídicos. Pero no nos hagamos tontos: la que expuse también fue una razón, aunque evidentemente el legislador no iba a exhibir de esa manera la falta de eficiencia de las instituciones de procuración de justicia, así que disfrazarla de otra manera pudiera ser la opción. ¿Y cómo obtuve ese dato? Aquí en Aguascalientes, la persona que hizo la legislación penal, me dio clases en la carrera, y desde entonces mencionaba está razón, al manifestar sus intenciones de derogar estos artículos lo que en un principio no fue posible gracias a Felipe González, quien se encontraba muy interesado en procesar penalmente a un sujeto que, de una vulgar manera le recordó el 10 de mayo. De hecho, en esa misma ocasión mi maestro agregó que también deseaba desaparecer el delito de adulterio, aduciendo a los mismos razonamientos que expuse. No me disculpo por el comentario. Lo sé de primera mano, y hubo por lo menos 40 personas presentes que le podrían corroborar esta información, cuando se expuso la intención de hacerlo y sus razonamientos. No son míos, los transcribo de la voz del mismísimo creador de esta ley. Que no sea una razón válida para desaparecer figuras, lo concedo; pero lo que dije es cierto y tampoco se puede negar.

En cuanto al último párrafo, estoy completamente segura de que sabía perfectamente a lo que me refería, especialmente si es usted asidua visitante de ésta página. Si no lo es, déjeme le pongo en contexto: hace unas semanas y a lo largo de ellas, algunas personas dejaban comentarios anónimos en las colaboraciones de quienes participan en ésta página, denostando (espero que ese término sí lo encuentre usted apropiado), a estas personas. Cuando el administrador de la página decidió eliminar estos comentarios por respeto a quienes colaboran y leen en ella, hubo quienes, con una absoluta falta de criterio, se quejaron vehementemente afirmando que era un “atropello” a la libertad de expresión, por lo que algunas personas me solicitaron el artículo que usted ahora comenta.

Ahora, en cuanto al término “libertinaje”, hace usted una buena cita de la RAE, pero una trágica interpretación del mismo. Yo no sé de dónde saca usted que el libertinaje es un juicio de valor. Dice que la RAE lo define como DESENFRENO en las obras o en las palabras. Vamos más allá: ¿qué es desenfreno? Y la RAE nos contesta: 1. tr. Quitar el freno a las caballerías.2. prnl. Desmandarse, entregarse desordenadamente a los vicios y maldades.3. prnl. Dicho de una fuerza bruta. La segunda acepción es la que nos interesa para el caso. Y si verifica usted lo que quiere decir VICIO, se encontrará con una larguísima lista de definiciones, entre las cuales destaca para nuestro caso la siguiente: 3. m. Falsedad, yerro o engaño en lo que se escribe o se propone. ¿Ve usted ahora a lo que me refería? El libertinaje es un ABUSO A LA LIBERTAD, es excederme, afectando mi libertad con vicios. No sé cómo siendo tan crítica, no pudo entenderlo. Yo puedo escribir lo que quiera, siempre y cuando no engañe, no falsee, no denueste (presente subjuntivo de denostar) a nadie. Espero haber podido sacarla de su confusión. En cuanto a lo de proteger una garantía cuando se supone que la garantía existe para proteger un derecho fundamental, permítame sacarle de su gravísimo error. El juicio de Amparo, que nació en este país y se exportó para el mundo, es una creación cuya misión es la de PROTEGER LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES, sí, así como lo lee, para eso existe. Resulta entonces que las garantías individuales SÍ PUEDEN SER VULNERADAS y sí, HAY QUE PROTEGERLAS, y este juicio es exactamente uno de los medios idóneos para hacerlo, pues cuando crees que una GARANTÍA INDIVIDUAL está siendo afectada, tienes derecho a entablar una DEMANDA DE AMPARO, pero por lo extenso del tema, ¿qué le parece si lo expongo en otra colaboración? Finalmente, es una lástima que teniendo tan interesantes comentarios y argumentos, esconda su identidad bajo un pseudónimo. Saludos.

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Roberto Quevedo, <> / 30 Junio, 1:11am  
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Estimadísima Luda

Tengo nada, acaso, por agregar. Agradezco tu exactitud, tu pulcritud, tu sentido común e infrecuente a la vez. Hablando hace poquísimo con nuestro inefable José Emilo Pacheco afirmaba que México sería otro si se abriera el diálogo. Nuestro estupendo Sergio Pitol recalcaba más o menos lo mismo en otra conversación, y el maravilloso Taibo 2, me dijo en algún momento que lo peor que pudiera pasar con los jóvenes es que se volvieran ancianos imbéciles (sic), seguidores de la afasia cultural y política que causó la desgracia del 68 y sus aberraciones. Cierto todo. Y más. Me pregunto de pronto cuál es el sentido del vituperio versus el improperio versus la crítica. Y si no es esta que presenciamos, no una escatología verdadera (en su pleno filosófico), sino alimento de hienas que desean hartarse de egocentrismos. Ojalá no. Hasta el momento espero disculpas públicas (como sus insultos fueron) por parte de Jorge y Adán ¡Cuánto demoran sin embargo! Espero no tanto como la cruz roja que mi propio abuelo dirigía en el 33 que causó tantas muertes en aquel nacimento del lamentable priísmo patibulario ¿Serán ellos mi propio abuelo que levantaba la bandera ensangrentada de Plutarco? Bueno. Exageré un poco, pero el efecto, para quien entienda una pizca de historia, vale.

En fin. Besos muchos y sin término.

Uff..hablando de la libertad y me olvidé de la censura y la cobardía. Es tiempo de vacas flacas, no cabe duda. Te mando el texto a tu blog, niña. Más besos.

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El Teacher, <> / 1 Julio, 1:13pm  
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Luda, echas mucho verbo y probablemente no sepas mucho de las cuestiones que discutes, y para ejemplo, ahí te va el primer párrafo de la recomendación de la CNDH a LARF. I. HECHOS A. El 28 de marzo de 2007, esta Comisión Nacional, recibió el escrito de queja que presentó el señor Rodolfo Franco Ramírez, en el que hizo valer hechos presuntamente violatorios a derechos humanos cometidos en su agravio y de la señora María del Refugio Martínez Guardado, por funcionarios del gobierno del estado de Aguascalientes, consistentes en presiones para la cancelación de su programa de radio, así como diversos actos de descrédito, intimidación y hostigamiento con el propósito de inhibir el ejercicio de su actividad periodística y coartar su derecho a la libertad de expresión.

No sé tú, pero ahí dice claramente que sí hubo intimidación y hostigamiento, pero el propósito era limitar su libertad de expresión... qué bárbara...

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El Teacher, <> / 1 Julio, 1:20pm  
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Ahhhh, pero sí aún te quedan dudas, ahí te van los dos primeros puntos de las recomendaciones, donde dicen que sí hubo una violación a la libertad de expresión y recomiendan (valga la rebusnancia) que se garantice la libertad de expresión... te las hubieras chutado antes de hablar: V. RECOMENDACIONES PRIMERA. Se sirva instruir a quien corresponda para que, a través de la Coordinación de Comunicación Social del gobierno de Aguascalientes, como restitución de los derechos humanos violados, se emita un pronunciamiento público, en el que se exprese a los periodistas agraviados el compromiso institucional de respetar su derecho de libertad de expresión y de que no se incurrirá en el futuro en las conductas descritas en la presente Recomendación.

SEGUNDA. Gire sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que se garantice el respeto de la libertad de expresión, y se eviten todas aquellas acciones que pretendan acotar la libertad de expresión y el derecho a la información, con el propósito de garantizar el pluralismo político y la libre circulación de ideas e informaciones que permitan el fortalecimiento de las instituciones democráticas, circunstancia que deberá notificar a esta Comisión Nacional.

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Primavera, <> / 2 Julio, 6:40pm  
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El teacher:

Muchas gracias por sus comentarios que, aunque indirectamente (porque no los dirige hacia la suscrita), son un reconocimiento de la importancia del fondo y no de la forma del escrito . Da gusto encontrarse con alguien que sí se tomó la molestia de comprender el texto e investigar antes de opinar. ¡Saludos!

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Luda, <> / 1 Julio, 7:38pm  
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Un último comentario. Estás muy confundida. Veo que debes revisar no sólo el concepto de garantía individual, sino de derecho subjetivo público y derechos fundamentales. Y no te quedes en Burgoa, visita a Ferrajoli. El juicio de amparo tiene como objeto mantener el orden constitucional y conceder a la persona que lo solicita la protección de la Justicia Federal, restituyéndolo en el goce del derecho fundamental violado.

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